Preguntas
frecuentes

1. ¿Por qué tengo que pagar por reemplear el grano que cosecho en mi propia explotación?

La protección de las obtenciones vegetales tiene el efecto de reservar al titular o titulares de dicha protección el derecho a llevar a cabo respecto de la variedad las siguientes operaciones: producción o reproducción; acondicionamiento con vistas a la propagación; puesta en venta; venta u otro tipo de comercialización; exportación; importación o almacenamiento con vista a cualquiera de los objetivos anteriores. La reglamentación de la Unión Europea y la española reconocen a los agricultores el derecho de producir sus propias semillas. Todo aquel agricultor que lo desee podrá utilizar el grano obtenido de su cosecha con fines de reproducción de la variedad, siempre y cuando el material de reproducción de la variedad protegida del que provenga dicho grano haya sido adquirido lícitamente y, por tanto, cuente para ello con la autorización del titular de los derechos sobre la variedad vegetal en cuestión. Deberán abonar una retribución al titular por su empleo.

2. ¿Cómo sé si soy pequeño agricultor y, por tanto, estoy exento del pago de la retribución por reempleo de granos para la siembra?

El Convenio Marco de colaboración sobre reempleo de granos para siembra, firmado el 10 de julio de 2017, y de aplicación uniforme en todo el territorio español, ha delimitado qué agricultor está exento del pago de la remuneración aplicable por el reempleo de grano. Serán considerados “pequeños agricultores” aquellos agricultores cuyas explotaciones no excedan de las superficies máximas, determinadas en función de los rendimientos medios de las comarcas en que se ubique la explotación. Además, corresponde al agricultor la obligación de demostrar, bien mediante la solicitud de la PAC o de cualquier otro documento que así lo acredite, el cumplimiento de los requisitos establecidos para su consideración como ‘pequeño agricultor’ a estos efectos.

3. He revisado la superficie de cultivo en mi explotación y estaría exento del pago. Aún así, ¿debo declarar que voy a usar o que he usado para la siembra grano de mi cosecha correspondiente a una variedad protegida?

Si usted cumple con los requisitos para ser considerado pequeño agricultor, estaría exento del pago de la retribución por reempleo de granos. Pero esta exención no exime al agricultor de la obligación de facilitar al titular/es de los derechos sobre la respectiva variedad, la información fidedigna que tales titulares consideren pertinente para el control y la observancia del uso para la siembra por el agricultor de tal variedad.

4. Si ya compré semilla certificada, y pagué un importe alto por ella, ¿por qué tengo que volver a pagar cuando me guardo parte de la cosecha para volver a sembrarla en mi explotación?

El modelo de financiación de los programas de investigación de nuevas variedades vegetales de cereal en España se basa en el aporte de royalties por la utilización del material protegido. Cuando el agricultor compra semilla certificada, el royalty ya está incluido en el precio que paga por la semilla, no sobrepasando generalmente el 8% del valor del producto en el mercado. Por ello, es de justicia que los agricultores que reemplean su grano para producirse su propia semilla contribuyan también en cada ciclo de reproducción con una retribución económica. De otra manera, todo el peso financiero de los programas de obtención de nuevas variedades recaería únicamente en aquellos que compran semilla certificada, encareciéndola enormemente, poniendo en peligro la sostenibilidad de la investigación y comprometiendo el futuro de nuestra agricultura, mientras que los agricultores que reemplean su grano para la siembra se beneficiarían de la misma tecnología sin abonar nada a cambio.

5. ¿Qué es proteger una variedad? O ¿en qué consiste una variedad protegida?

La investigación y desarrollo de nuevas variedades requiere de sus creadores (los obtentores) importantes esfuerzos en tiempo, trabajo y recursos económicos y humanos. Con el fin de incentivar estos esfuerzos, tanto la normativa nacional como comunitaria establece para el creador de una determinada variedad, la posibilidad de obtener un Título de Obtención Vegetal, o lo que es lo mismo, de proteger su variedad. Esta protección de la variedad, también llamada “derecho del obtentor”, es una forma de derecho de propiedad industrial sobre una nueva variedad vegetal. Mediante esta protección, la ley concede al titular de este Título unos derechos exclusivos sobre la explotación y uso de la variedad. Para poder proteger una determinada variedad, esta debe pasar la misma previamente por unos rigurosos exámenes técnicos y de suficiente valor agronómico, que acrediten que la variedad a proteger es nueva, distinta a las ya existentes, homogénea en todos sus individuos, estable a lo largo de sucesivas reproducciones y que tiene un suficiente valor agronómico, o lo que es lo mismo, que aporta una mejora agronómica en comparación con el resto de variedades existentes.

6. ¿Cómo sé si la variedad que estoy sembrando es protegida? ¿Dónde puedo informarme o ver un listado?

Durante cada campaña se publica un listado completo con todas las variedades protegidas representadas por Geslive. Se puede acceder al mismo a través de la página web www.geslive.com, dentro del apartado de Documentos. En este listado se detalla para cada una de las variedades, con qué tipo de protección cuentan (Nacional, Comunitaria, protección solicitada). Además, si se quiere obtener más información relativa a las distintas variedades protegidas, tanto protecciones a nivel nacional como protecciones a nivel comunitario, se puede acceder a ello a través del área púbica de MAPAMA y CPVO.

www.mapama.gob.es: para acceder a la información de una determinada variedad se debe seguir el siguiente esquema: Agricultura/ Medios de Producción/ Oficina Española de variedades vegetales/ Catálogos nacionales y comunitarios/Catálogos nacionales de variedades comerciales y protegidas/Área pública.

cpvo.europa.eu/en: Para acceder a la información de una determinada variedad se debe seguir el siguiente esquema: Applications and Examinations/ Applications and titles in forcé/ Public search.

7. Si decido guardarme, como agricultor, grano de mi anterior cosecha, pues quiero utilizarlo como grano para la siembra en la próxima campaña, y además, se trata de una variedad protegida, ¿la normativa me autoriza a ello? Y, ¿qué requisitos debo cumplir?

Todo aquel agricultor que lo desee podrá utilizar el grano obtenido de su cosecha con fines de reproducción de la variedad, siempre y cuando el material de reproducción de la variedad protegida del que provenga dicho grano haya sido adquirido lícitamente y por tanto cuente para ello con la autorización del titular de los derechos sobre la variedad vegetal en cuestión. Tal utilización como material de reproducción por los agricultores de granos producidos en sus propias explotaciones, ha sido y sigue siendo una práctica habitual en las zonas de cultivo españolas, denominándose dicha figura como “la excepción en beneficio del agricultor”. El ejercicio de tal excepción por parte de los agricultores está sujeto a una serie de reglas:

• La obligación de que el provenga de una primera compra y siembra de semilla certificada

• La obligación de que el provenga de una primera compra y siembra de semilla certificada

• La obligación de que los agricultores, exceptuando los llamados pequeños agricultores, abonen una retribución a los titulares de los derechos sobre las variedades

• La obligación de que las partidas de grano para siembra producidas por los agricultores en sus propias explotaciones sean destinadas única y exclusivamente a ser reempleadas en tales explotaciones.

• La obligación de los agricultores y de las entidades acondicionadoras de grano de facilitar a los titulares de los derechos sobre las respectivas variedades, la información fidedigna que tales titulares consideren necesaria para el control y la observancia del ejercicio de la referida excepción.

8. ¿Siempre tengo que pagar cuando realice este reempleo? ¿Cada campaña?

La retribución por reempleo de granos para la siembra debe abonarse para cada ciclo de cultivo en la que se utilice el material de la variedad protegida. El agricultor debe contribuir responsablemente a la financiación de los esfuerzos económicos invertidos por el obtentor en el desarrollo de los programas de investigación.

• La obligación de que el provenga de una primera compra y siembra de semilla certificada

• La obligación de que el provenga de una primera compra y siembra de semilla certificada

• La obligación de que los agricultores, exceptuando los llamados pequeños agricultores, abonen una retribución a los titulares de los derechos sobre las variedades

• La obligación de que las partidas de grano para siembra producidas por los agricultores en sus propias explotaciones sean destinadas única y exclusivamente a ser reempleadas en tales explotaciones.

• La obligación de los agricultores y de las entidades acondicionadoras de grano de facilitar a los titulares de los derechos sobre las respectivas variedades, la información fidedigna que tales titulares consideren necesaria para el control y la observancia del ejercicio de la referida excepción.